top of page
merli.jpeg
Merlimil.jpeg
merlimilk.jpeg
limer.jpeg
merliiiiiii.jpeg

Responsabilidad profesional/social

 

Las y los docentes, en tanto formadores, deben ser conscientes de la importancia de su labor profesional y del alcance social que ésta tiene, ya que el desarrollo de la ciencia no puede ser comprendido fuera de su contexto de aplicación. Atendiendo a ello deben poner especial atención en determinadas áreas de su quehacer, las cuales tienen consecuencias directas sobre la dimensión social de su rol.

Este capítulo involucra 5 ítems:

Límites de la docencia:

 

En lo que respecta a la dimensión pedagógica de su tarea, las y los docentes no enseñan técnicas, instrumentos ni imparten conocimientos a personas que carecen de la formación previa requerida o que no son receptores válidos para acceder a tales saberes. Asimismo, cuando en los programas de estudios existen sistemas de correlatividades entre las asignaturas, las y los docentes deben respetarlas.

 

Por otro lado, los límites de la docencia deben también considerarse en lo que respecta al cumplimiento de las tareas docentes y el contrato de trabajo. Es importante aclarar que las acciones que realicen las y los docentes deben siempre respetar los derechos contemplados en los tratados internacionales de Derechos Humanos. En el caso de menores de edad, la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989) introduce un cambio de paradigma ubicando a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, lo cual establece un límite a las decisiones que los adultos pueden tomar sobre ellos. En su artículo 5 se hace mención al concepto de autonomía progresiva del niño, que establece que los adultos deben impartirles dirección y orientación para que estos ejerzan sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades.

 

En relación con el contrato de trabajo, forma parte de la ética profesional docente que estos sean concebidos como trabajadores con derechos y obligaciones, y que se cumplan sus condiciones laborales.

 

Objetividad:

 

Todas las decisiones que la o el docente tomen en el ejercicio de su función deben realizarse desde una posición imparcial. Esto puede estar vinculado con situaciones de transmisión de conocimientos y evaluación, pero también en lo que respecta al acompañamiento de las y los estudiantes con problemáticas de índole personal. Se promueve una intervención docente que muestre disponibilidad y apertura a lo que efectivamente se presenta en el momento y actuar de acuerdo con lo que se percibe sin juicios de valores previos.

 

 

Confidencialidad:

 

Este ítem hace referencia al manejo de información confidencial o privada en el ámbito educativo, ya sea que esa información se obtenga en conversaciones informales, entrevistas y/o documentos institucionales.

 

Las y los profesionales que se desempeñan en ámbitos educativos que tienen como estudiantes a Niños, Niñas y Adolescentes deben conocer los límites a la confidencialidad propuestos en diferentes normativas. Por ejemplo, en Argentina se ubica la Ley N°26.061/2005 de Protección Integral a los Derechos de los Niños, niñas y adolescentes establece en su artículo 30 que los miembros de los establecimientos educativos, públicos y privados que tuvieran conocimiento de la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes deberán comunicarlo a la autoridad administrativa de protección de derechos del ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión. Por su parte, la Ley Nacional de Protección contra la violencia familiar N°24.417/1994 estipula la obligación de los servicios educativos, públicos o privados, de efectuar la denuncia cuando un menor o discapacitado sufre lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. 

 

Asimismo, cuando las y los docentes presentan en sus clases material sobre el cual pesa algún principio de confidencialidad (casos clínicos, testimonios, historias de vida, casos legales, etc.) deben tomar los recaudos para que tal información se mantenga dentro de los límites previstos por las normativas vigentes en cada caso. Este resguardo del secreto no alcanza solo a los profesionales, sino que se hace extensivo a las y los estudiantes.

 

 

Delegación de responsabilidades:

 

Al momento de delegar responsabilidades es muy importante precisar los límites de las acciones del profesional educativo, con el fin de evitar que se exceda en sus funciones o no las ejecute en su totalidad.

Asimismo, las y los docentes que tienen un rol jerárquico respecto de practicantes, ayudantes de trabajos prácticos, residentes, concurrentes, pasantes, etc. deben delegar responsabilidades en estas personas solo si es razonablemente esperable que se desempeñen adecuadamente. Asimismo, deben contribuir a que éstos se formen apropiadamente y que lleven adelante sus prácticas respetando las pautas éticas.

 

 

Responsabilidad por la integridad del estudiantado:

 

De acuerdo con lo estipulado en el Código Civil y Comercial de la Nación N°26.994/2015, los establecimientos educativos poseen responsabilidad civil ante un daño sufrido u ocasionado por las y los estudiantes mientras se encuentran bajo su tutela.

 

Más allá de lo normativo, las y los docentes deben poner atención en su accionar durante sus horas de clase o en el vínculo con el estudiantado, para evaluar si el mismo podría producirle algún daño o poner en riesgo a las y los estudiantes.

 

Este ítem también hace referencia a la inclusión de políticas de cuidado en las instituciones educativas, que son cruciales a la hora de garantizar el bienestar y la promoción del desarrollo integral de las personas y, principalmente, de los niños, niñas y adolescentes (Kaplan y Szapu, 2018). Las instituciones educativas en general y las y los docentes en particular poseen un lugar estratégico en la identificación, prevención y abordaje de situaciones que pueden suponer un riesgo para las y los estudiantes. De acuerdo con el documento de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) “Sobre el cuidado y las políticas de cuidado”, el trabajo de cuidado comprende actividades destinadas al bienestar cotidiano de las personas en diversos planos -material, económico, moral y emocional. El cuidado se concibe como un derecho universal que comprende las dimensiones del cuidar, ser cuidado y autocuidarse (Kaplan y Szapu, 2018).

 

bottom of page