Convivencia institucional
La convivencia entre las personas que integran la comunidad educativa debe ser considerada como un horizonte que debe promoverse y que rige el modo de abordar la conflictividad social en las instituciones educativas desde una forma comunicativa y democrática (Echegaray y Expósito, 2021).
Este capítulo involucra 4 ítems:
Violencia:
Las violencias en el ámbito educativo se definen como todas aquellas acciones que poseen como principal finalidad provocar daño a cualquier persona que integre la comunidad educativa y que se gestan o ocurren en este ámbito (Gutiérrez Ángel, 2019; Pacheco-Salazar, 2018).
Se habla de “violencias” en plural porque la misma puede diferenciarse en distintos tipos de violencia: violencia física directa -causa daño o dolor a la integridad física de la persona-, violencia física indirecta -causa daño a bienes personales a través del robo, rotura de objetos, etc.-, violencia verbal -consiste en agredir a otra persona mediante insultos, gritos, conversaciones que apunten a denigrar su identidad-, violencia psicológica -causa daño emocional o disminución del autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal, es decir, que atenta contra la salud psicológica y la autodeterminación de la persona-, violencia sexual -causa daño a la integridad sexual de la persona-, conductas disruptivas -acciones que impiden el desarrollo de la labor docente de manera óptima, ya que alteran el clima de convivencia en el aula- (Alpizar Caballero y Pino González, 2018; Álvarez-García et al., 2014; Olweus, 1998).
En relación con el abordaje de las violencias en los espacios educativos, tanto a nivel internacional como nacional se propone el abandono del modelo punitivo o correctivo, que consiste en sancionar la violencia una vez ocurrida y adoptar un enfoque preventivo a través de políticas de convivencia (Echegaray y Expósito, 2021; López y Valdéz, 2018; Mora y Villalobos, 2019; Pérez-Carbonell, Ramos Santana y Serrano-Sobrino, 2015).
Actualmente existe una gran preocupación por las violencias por razones de género que se ejercen en el ámbito educativo, que implican actos o amenazas que son perpetradas por dinámicas de poder desiguales (UNESCO y UNGEI, 2015). Se habla de violencias de género, en plural, porque designa el conjunto de violencias que se derivan del sistema cisheteropatriarcal y que se dirigen a personas a causa de su posición de género -por la cual se atribuye una posición de poder y privilegio a los hombres y aquello considerado masculino en contraposición a las mujeres y aquello considerado femenino-, identidad de género -que se basa en la correspondencia entre sexo y género, patologizando a personas trans o no binarias-, expresión de género -a partir de las cuales se asocian formas de expresión y de roles masculinos y femeninos a las personas identificadas como hombres y mujeres respectivamente y se estigmatizan a quienes no se adecúan a estas identificaciones-, orientación de género -ya que se considera como norma a la heterosexualidad, discriminando a personas no heterosexuales o no monosexuales- y sexo -clasificación de la corporalidad en categorías de macho o hembra y, en consecuencia, las niegan o patologizan las corporalidades de las personas intersexuales- (Coll-Planas, Rodó-Zárate y García-Romeral, 2020).
Las instituciones educativas tienen la responsabilidad de promover un movimiento inclusivo que supere los estereotipos de género y el binarismo en pos de prevenir y erradicar los mecanismos de producción de desigualdades, injusticias y violencias.
Inclusión educativa:
Tradicionalmente, el concepto de inclusión educativa estaba reservado para acciones compensatorias y/o correctivas para asistir a estudiantes con necesidades especiales, tales como discapacidades físicas y/o mentales, estudiantes refugiados, etc. Sin embargo, en el año 2005 la UNESCO define a la inclusión educativa desde un enfoque más amplio, que concibe un: “proceso de abordaje y respuesta a la diversidad de las necesidades de todos los alumnos a través de la creciente participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y de la reducción de la exclusión dentro y desde la educación” (p. 13).
En este sentido, desde las instituciones educativas debe trabajarse sobre prevenir y oponerse a distintas formas de injusticia, marginación, estigmatización y/o discriminación que pueden propiciarse en los ámbitos educativos.
La discriminación comúnmente se produce por motivos de: discapacidad, edad, racialización, religión, lengua, nacionalidad, género, orientación sexual, identidad de género, nivel socio-económico, ideología, enfermedades o patologías, aspecto físico, entre otras.
Las y los docentes deben estar especialmente atentos a las peculiaridades de la diversidad simbólica humana y por ello no deben consentir ni involucrarse en conductas discriminatorias injustas.
Uso indebido de las instalaciones educativas:
El uso de los espacios de la institución educativa o sus materiales pedagógicos con un fin que no es promovido desde la institución o acordado entre quienes la integran debe evitarse.
En este sentido, es fundamental promover la co-construcción de los espacios educativos a partir de una serie de alianzas y contratos que deben ser investidos por todas las personas que integran la comunidad educativa con el objetivo de promover la creación de un vínculo instituido (Kaës, 1998) que favorezca la continuidad de las trayectorias educativas.
Autoridad:
La relación pedagógica de la modernidad estuvo marcada por la asimetría y el paternalismo, utilizando el saber como poder de dominación (Hillert, 2012). En ocasiones, en las instituciones educativas aún hoy se producen situaciones de abuso de poder por parte de las y los docentes (u otros adultos de la institución educativa) a través de conductas autoritarias. Esto puede derivar en acciones de resistencia a dicho poder por parte del estudiantado, ya sea a través de la denuncia del hecho con otros adultos de la institución o confrontando a los propios docentes por su accionar.
Desde la ética en la educación se promueve construir una autoridad pedagógica que rechace ocupar el lugar de saber-poder, pero en la cual el docente dé cuenta de su relación con el conocimiento e invite a otros a hacerlo (Greco, 2007; Ranciere, 2005). La relación de autoridad se constituye en la confianza que desafía los determinismos (Cornu, 2002), está hecha de reconocimiento, ni coerción, ni dominio, ni fuerza o sumisión, es por ello que solamente puede ser otorgada por quien la recibe (Kojève, 2006).
No es posible educar sin autoridad, no obstante, se trata de darle forma a una autoridad pedagógica más vinculada con el hacer escuela colectivamente que con ejercer un poder unipersonal (Ministerio de Educación de la Nación Argentina, 2021).